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lunes, 31 de diciembre de 2007

FELIZ 2008

IMPUGNADO EL PRIMER CONVENIO MARCO ESTATAL DE ACCIÓN E INTERVENCIÓN SOCIAL - ENTREVISTA A J. FERNÁNDEZ GARRIDO

A continuación os mostramos una entrevista aparecida en la revista digital INFOCOP ON LINE, que creo que será de interés para todos , ya que resuelve algunas dudas sobre medias verdades surgidas desde el sector de las patronales que impugnaron el convenio.


Tal y como se informaba recientemente en esta publicación, el pasado 11 de diciembre, sindicatos y trabajadores organizaron en Madrid una huelga general en defensa del cumplimiento del Primer Convenio Marco Estatal de Acción e Intervención Social. La decisión de realizar esta convocatoria surgió a partir de la impugnación del convenio por parte de diversas patronales del sector, que están en desacuerdo con el texto por diversos motivos (para mayor información, leer la noticia del 12 de diciembre en Infocop Online). El día elegido coincidía con la celebración del juicio en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que finalmente fue suspendido por la gran cantidad de impugnaciones presentadas en los últimos días, quedando pospuesto para el mes de marzo de 2008. Infocop también informaba de la reciente impugnación del Primer Convenio Colectivo para el Sector de la Intervención social de la Comunidad de Madrid, un texto de aplicación autonómica, similar y anterior al convenio nacional.

Con motivo de la polémica suscitada a raíz de este convenio, de aplicación estatal, Infocop Online ha querido entrevistar para sus lectores a Julio Fernández Garrido, Presidente de las mesas de negociaciones de ambos convenios y persona mediadora en el proceso.
Julio Fernández Garrido es psicólogo, profesor de la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense de Madrid y Director de la Escuela de Relaciones Laborales de la misma universidad. En esta entrevista, Fernández Garrido ofrece una panorámica general de los hitos más destacados en la elaboración de estos polémicos textos, de las dificultades que se han encontrado en el proceso y da su opinión acerca de la situación actual del convenio estatal.


ENTREVISTA


Usted ha sido el Presidente de las mesas de negociación tanto del convenio madrileño como del nacional, asumiendo un papel de facilitador y mediador en todo el proceso. ¿Podría hacer un breve recorrido sobre los puntos más destacados en la elaboración de estos convenios? ¿Qué hitos destacaría en la elaboración de los mismos?
El punto de partida de todo el proceso (primero para el convenio de la Comunidad de Madrid, y, posteriormente, para el nacional), estaría en el trabajo de convocatoria que asume una agrupación de empleados del sector de la intervención social, denominada Plataforma ECO. Esta convocatoria termina traduciéndose en una mesa de negociación inicial en la que está CCOO (con una representación de la plataforma ECO) y dos patronales: la Asociación de Entidades de Iniciativa Social de Madrid (AEISM), y la Asociación de Empresas de Servicios de Atención a las Personas (AESAP).
A lo largo del año 2004 se inicia el proceso de negociación para la elaboración del Primer Convenio Colectivo para el Sector de la Intervención social de la Comunidad de Madrid, notificando la apertura de esta mesa a UGT (que se incorpora más tarde) y a la patronal que había firmado el convenio de enseñanza no reglada, que se identifica por las siglas de AMESOC. Durante la mayor parte de la negociación del convenio, dicha patronal declina la invitación a la mesa porque entiende que existe concurrencia con el que firmó de enseñanza reglada. A pesar de esta apreciación, los sindicatos y patronales de la mesa consideran que la circunstancia señalada no ocurre, puesto que el ámbito fijado en el convenio anterior comprende unas funciones muy específicas y para nada el amplio catálogo de campos de actuación profesional que se pretende cubrir (la intervención social en sus tres componentes: sociosanitario, socioeducativo y sociolaboral).
Precisamente, la labor que en este momento se realiza en la mesa, un trabajo técnico muy escrupuloso, se centra en evitar cualquier concurrencia con otro convenio (excluyendo las actividades o colectivos de cualquiera de los tres ámbitos que estuvieran recogidos en otros), y se dedica a la fijación cuidadosa de los ámbitos de éste (de hecho, en pocos documentos de negociación colectiva se podrán encontrar definiciones "técnicas" tan precisas de lo que son las diferentes actividades y componentes -centros, servicios, programas, etc.-). El convenio de Madrid se concluye en el 2006, tras dos años de trabajos y negociaciones medidísimas por todas las partes.

Por otra parte, un segundo elemento clave se encuentra en el acuerdo al que llegan AESAP, Comisiones Obreras (CCOO) y la Intersindical Gallega en materia de formación continua de los trabajadores del sector de la intervención social, y al que se adhieren posteriormente UGT y la Asociación Estatal de Empresas de Iniciativa Social. Se trata de un acuerdo marco que permite desarrollar una formación continua "especializada" para empresas y trabajadores del sector (y, por lo tanto, facilitar la profesionalización, la formación a lo largo de la vida laboral y la calidad en las intervenciones).
Así las cosas, y en pleno cierre del proceso de negociación del convenio de la Comunidad de Madrid, los participantes en la negociación han conseguido iniciar la constitución de un convenio marco nacional, en el que, con un gran trabajo de convocatoria, se sientan todas las entidades patronales de las que hay conocimiento,y que pueden tener presencia a nivel nacional, incorporándose junto con las dos anteriores (AESAP y AEISN, la versión nacional de AEISM): APIME, la Asociación de Organizaciones del Tercer Sector en el Ámbito de la Justicia Juvenil, la Asociación del Tercer Sector en el Ámbito de la Protección de la Infancia, Juventud y Familia y ANESOC.
Con esta nueva configuración, comienza la negociación colectiva del convenio nacional, donde me proponen por todas las partes implicadas ser el presidente, tal y como había ocurrido en el convenio de Madrid. En este punto, es importante resaltar que mi función como presidente fue la de moderar y mediar en el proceso, teniendo voz, pero no voto en los acuerdos tomados.
Sin entrar en demasiados detalles, pues el proceso es complejo y largo, diré que si bien las negociaciones parecían comenzar con una voluntad común de lograr un acuerdo que permitiese contar con un primer convenio marco eficaz y satisfactorio para la comunidad involucrada, las actuaciones no iban en esa dirección. Hay que entender que este es un campo muy complejo, con actividades muy diversas, una mala etiquetación previa en la misma clasificación de las actividades económicas, y con una tradición muy reciente como patronales de la mayoría de las existentes.
De hecho, los desacuerdos se producen en la bancada patronal en torno a dos temas: identidad y representatividad (a quiénes representan "dedicados/as a qué") y contenidos a incluir en el convenio (qué debe regularse en general y qué dejarse a convenios específicos).
Lamentablemente, y pocos detalles puedo ofrecer, dada la futura vista en la que tendré que relatar estos hechos como testigo (y parte involucrada, según alguna entidad recurrente), el conflicto se ahonda a raíz de un episodio en el que la identidad de una de las patronales ofrece dudas. Se considera que este hecho puede ser objeto de invalidación del proceso seguido y ello abre una profunda división al respecto, de la que resulta, finalmente, la firma del convenio por parte de UGT y CCOO con la patronal que acredita su posición mayoritaria, AESAP, y la retirada del resto de patronales (en uno u otro momento).
Llegados a este punto, algunas de las patronales que se retiraron del proceso por no estar de acuerdo con el mismo, inician sendas reclamaciones e impugnaciones primero en la Dirección General del Trabajo, para impedir la firma y publicación del convenio en el BOE y, posteriormente, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para impugnarlo o reducir su aplicación a las partes que lo firmaron.


¿Cuál es la situación actual? ¿Qué panorama encontramos en estos momentos con respecto al convenio?
Las reclamaciones interpuestas en la Dirección General del Trabajo para impedir la firma del convenio no prosperaron, en tanto que se pudo acreditar que se contaba con el respaldo tanto de los dos sindicatos más representativos del sector, como de la patronal mayoritaria en el mismo. Una vez publicado el convenio en el BOE, el pasado 19 en junio de 2007, se inicia un proceso de impugnación ante la Audiencia Nacional, tal y como acabo de indicar.
Las impugnaciones han sido interpuestas por aquellas patronales involucradas que no continuaron hasta la firma del mismo, entendiendo que se dan irregularidades en las actuaciones, o falta de representatividad. A éstas se han sumado algunas otras patronales (algunas creadas en fechas tan recientes como octubre de este año), sosteniendo argumentos similares respecto de la representatividad.
Por otro lado, a las impugnaciones anteriores se les añaden otras (vinculadas fundamentalmente a ámbitos de lo sociosanitario), respecto de la posible concurrencia del convenio con otros existentes.
Me gustaría dejar claro que a pesar de estas impugnaciones, el convenio no está en suspenso. De hecho, muchas entidades y empresas ya lo están aplicando y sólo una sentencia en contra cambiará el panorama.

Desde su punto de vista, ¿qué características destacaría de este convenio? ¿Cuáles son los puntos más relevantes y qué consecuencias tienen para un colectivo como es el de psicólogos y psicólogas?
El primer aspecto que me parece fundamental es que este convenio reconoce y construye, en el orden de lo laboral, un campo de trabajo reclamado como elemento de identidad por diversos colectivos profesionales: el de la intervención social.
El segundo punto que me parece central, es que este documento quiere prestar especial atención a todo lo referente a las cualificaciones profesionales, nuevas figuras, etc. y pretende que las comisiones paritarias dediquen la misma atención al tema. Además, en el orden de la salud laboral y protección de riesgos laborales, acoge desarrollos interesantes respecto de riesgos emergentes (como el acoso laboral).
Un último aspecto, no menos importante, es que establece unos salarios más correspondientes con los trabajos, cualificación y tipo de dedicaciones a mantener en el sector.


Para finalizar, ¿cuáles son sus expectativas con respecto a la impugnación del convenio y su aplicación?
El juicio se celebrará, previsiblemente, en el mes de marzo de 2008 y será el momento en el que se decida todo. Yo creo que el convenio ha sido totalmente correcto en la negociación (a nivel formal y de contenidos), y que la representatividad de la parte sindical y patronal es la exigida para la firma de un convenio de este rango. Toca demostrar a quienes lo niegan, lo contrario, pero con pruebas fehacientes.

Es cierto que me preocupan algunos argumentos que he oído: hay entidades que indican que los salarios marcados, o las horas fijadas, harían inviable su existencia futura. Independientemente de que hay "cláusulas de descuelgue" (si hay pérdidas, o situaciones de una determinada clase, se admiten aplicaciones progresivas...), me preguntaría cuánto se paga en esas entidades, y cuánto tienen que trabajar quienes actúan como profesionales de la intervención social en las mismas.
Por ello, considero que este convenio ha abierto un espacio muy interesante, en el que se encuentran otras problemáticas propias del sector de la intervención social y la prestación de servicios sociales en nuestro país. Eso ya me parece algo más que positivo, porque seguro que permitirá evidenciar deficiencias, racionalizar situaciones y, en definitiva, mejorar.

jueves, 13 de diciembre de 2007

MOVILIZACIONES DE MADRID

El martes 11 de diciembre, nos fuimos a Madrid a comprobar de primera mano los acontecimientos que allí se produjeron. El juicio sobre la impugnación contra el Convenio Estatal de Acción e Intervención Social y la manifestación del sector en demanda de su aplicación.


La vista sobre la Impugnación en la Audiencia Nacional se cerró con una aplazamiento debido a que las patronales demandantes no pudieron acreditar las pruebas requeridas por el tribunal, cosa que la patronal demandada AESAP (patronal que apoya el convenio y firmante del mismo) ya había depositado en el tribunal hace más de dos meses. El juez atendió la petición de los sindicatos de no prolongar en el tiempo la futura resolución dando un plazo mínimo para que las patronales demandantes aportaran la documentación requerida. La vista del nuevo juicio, se espera para el mes de febrero.
Muy positivo nos ha parecido, que ante la solicitud de la patronal demandante de suspender la aplicación del convenio, como medida cautelar, ésta fue desestimada por la Audiencia Nacional. Esto refuerza la actual vigencia del convenio puesto que la Audiencia Nacional estimó que el convenio es perfectamente aplicable y no ha lugar a la suspensión cautelar. Por tanto, el convenio es de vigencia absoluta.




Además del juicio, tuvo lugar en la comunidad de Madrid una huelga del sector y una concentración en la puerta del Sol. El seguimiento de la huelga se saldó con un seguimiento del 65 % de los trabajadores y la concentración reunió a más de 3000 trabajadores que exigimos la aplicación del convenio y que protestamos por la precariedad laboral en la que nos encontramos.

martes, 4 de diciembre de 2007




domingo, 25 de noviembre de 2007

11-D HUELGA GENERAL EN EL SECTOR DE LA INTERVENCIÓN SOCIAL

LA COMUNIDAD DE MADRID SE MOVILIZA

Por la aplicación del Convenio IS en las Entidades Contratantes
Por el reconocimiento en los Pliegos de Condiciones del Convenio IS
Para que la Administración Pública dote presupuestariamente a los programas
Por una Intervención Social de Calidad

Durante el año 2007 se han publicado en los Boletines Oficiales correspondientes el Convenio Estatal para la Intervención Social y varios Convenios de Intervención Social regionales (entre ellos el madrileño). Desde el momento de su publicación, estos Convenios son de obligado cumplimiento en todas las Entidades del Sector.
El Convenio Estatal ha sido impugnado por una Patronal y el 11 de diciembre se celebra una única vista en la Sala de Lo Social de la Audiencia Nacional con objeto ver si procede o no la impugnación y si se mantiene en vigor el Convenio o se anula definitivamente.
Si inhabilitan el Convenio Estatal, el siguiente paso será intentar inhabilitar el Convenio Madrileño, para volver a renegociarlo con otro reparto Patronal y por supuesto con otro texto y con otras tablas salariales.
Ha llegado el momento de intervenir individual y colectivamente. Hay que salir a la calle y exigir que se cumpla el Convenio para la Intervención Social: las Entidades están obligadas a aplicarlo y las diferentes Administraciones Públicas están obligadas a dotarlo presupuestariamente a través de los Pliegos de Condiciones para que las Entidades lo puedan aplicar.
Se celebrará un paro general del sector en dos turnos (mañana y tarde) y una concentración durante la mañana.
La duración de los paros será de tres horas: de 11 a 14:00 horas en turno de mañana y de 14 a 17:00 horas en el turno de tarde.
La concentración será desde las 12:30 hasta las 13:30 horas frente a la Sede de la Comunidad de
Madrid en la Puerta del Sol.
La Asamblea de Delegados y Delegadas de la Intervención Social de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CCOO ha decidido convocar Huelga y Movilización para el 11D.
La Federación de Servicios Públicos de UGT ha decidido convocar Huelga y Movilización para el 11D.
La Plataforma ECO se suma a la convocatoria de la Huelga y la Movilización del día 11 de diciembre.
Desde ECO se hace un llamamiento a la unidad de acción sindical y a la implicación de todos los agentes responsables del Sector de la Intervención Social.
El Grupo de Trabajo de la Intervención Social de CGT ha decidido sumarse a la convocatoria de Huelga y Movilización para el 11D.
La Asociación Madrileña de Educadores Sociales, AMES, ha decidido sumarse a la convocatoria de Huelga y Movilización para el 11D.
Los Colegios Profesionales, las Facultades y Escuelas Universitarias y los Institutos de Formación Profesional y el Sindicato de Estudiantes están siendo informados y se irán sumando progresivamente a la movilización.
Necesitamos tu colaboración. Si estás interesado en colaborar en los trabajos organizativos y de difusión ponte en contacto con nosotros a través del correo: plataformaeco1@nodo50.org.


Más información en: www.nodo50.org/plataformaeco

lunes, 8 de octubre de 2007

SEVERA CRITICA DE LA FISCALIA A LA FALTA DE DISCIPLINA EN EL CENTRO DE MENORES ZAMBRANA


En una noticia aparecida el Diario de Valladolid - El Mundo, el día 8 de octubre, se hace referencia a la desconfianza de la Fiscalía de Valladolid, en su aportación a la memoria anual de este órgano a nivel nacional: “una severa crítica contra el Centro de Menores Zambrana, dependiente de la Junta de Castilla y León”.
Según recoge el documento, el Ministerio Público vallisoletano “se muestra muy crítico con la ejecución de las medidas de internamiento debido a la indisciplina existente en el Centro”.
La observación se encuentra en el capítulo séptimo de la Memoria General de la Fiscalía del Estado que recopila información proveniente de cada una de las provincias. Dicho capítulo recoge las dificultades de los fiscales a la hora de aplicar su trabajo con menores.
En concreto, las críticas de la Fiscalía contra el Centro de Internamiento de Menores Zambrana aparecen en un apartado dedicado a los obstáculos en la fase de ejecución de la sanción impuesta.
La fiscalía de Valladolid desconfía de la efectividad del Centro Zambrana a la hora de aplicar sanciones en internamiento del menor en régimen semiabierto y abierto (…).
Sin embargo no es inusual que este tipo de medidas sean incumplidas con cierta frecuencia. El sindicato UGT, mayoritario en la junta de personal de este centro ubicado en Las Delicias, reconoce que hasta una media de diez menores, de manera simultánea, pueden abstenerse de volver al Centro.

Noticia extraida del Diario de Valladolid El Mundo del 8-10-2007

miércoles, 3 de octubre de 2007

Presentado el Consejo General de Colegios Profesionales de Educadoras y Educadores Sociales






En el marco del V Congreso Estatal de las Educadoras y Educadores Sociales, en Toledo, se presentó en la mañana del 28 de septiembre, el Consejo General de Colegios de Educadoras y Educadores Sociales.La Junta de Gobierno del Consejo General, constituida por un miembro de cada Colegio Profesional, realizó la presentación, hablando cada uno de sus miembros sobre un aspecto de interés del Consejo, su historia, el camino recorrido, la organización, las metas...Durante el acto, Flor Hoyos, Presidenta de la actual Asociación Estatal de Educación Social (ASEDES), realizo un gestó de traspaso del legado histórico de las organizaciones de los Educadores Sociales al actual Consejo General de Colegios de Educadoras y Educadores Sociales, como órgano que asume el pasado de los Educadores Sociales y se abre al futuro de la Educación Social en el Estado.



Presidencia: Alberto Fernández-Sanmamed, (CEESG. Galicia)
Vicepresidencia: Rafel López, (CEESC. Cataluña)
Secretaría Primera: Gerardo Laguna, (CEESCYL. Castilla y León)
Secretaría Segunda: Francisco Javier Martínez, (COEESCV. Valencia)
Tesorería: Andreu Barnés, (CEESIB. Islas Baleares)
Vocales:
- Elena Aycart, (GHEE-CEESPV. Euskadi)
- Roberto Bañón, (CPESRM. Murcia)
- Gustavo García, (CESCLM. Castilla La Mancha)
- Pilar Azara, (CEES Aragón. Aragón)
- María Dolores Santos, (COPESA. Andalucía)


Para más información ver noticia completa

martes, 18 de septiembre de 2007

PUBLICADO EL CONVENIO PARA LA INTERVENCION SOCIAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID

El viernes 14 de septiembre de 2007, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ha publicado el Primer Convenio para la Intervención Social en la Comunidad de Madrid, firmado por las patronales AEISM y AESAP, con los sindicatos UGT y CCOO.

El I Convenio Marco Estatal de Acción e Intervención Social publicado en el BOE el pasado 19 de junio, considera como Convenio a aplicar en la Comunidad de Madrid el negociado, firmado y publicado el viernes para este ámbito territorial.

En este Convenio se establecen las condiciones mínimas para los trabajadores del Sector de la Intervención Social en la Comunidad de Madrid.

Firmado el 21 de noviembre de 2006, tuvo paralizada su publicación, en espera de la resolución sobre las impugnaciones realizadas por dos entidades empresariales, que parecen haber sido resueltas favorablemente a los trabajadores del Sector en la Comunidad de Madrid.

Ahora "sólo" les queda exigir su cumplimiento… Suerte para esta etapa, que aunque será dura, seguro que aportará la dignidad necesaria a este sector profesional.

Convenio de Intervención Social de la Comunidad de Madrid

lunes, 17 de septiembre de 2007

ALGO SE MUEVE






FSP-UGT obtiene los Delegados en los dos Centros de Menores de Valladolid




Pues si, parece que algo comienza a moverse en Castilla y León. En los últimos meses se han celebrado Elecciones Sindicales en los Centros de Menores de Los Manzanos, y Zambrana, donde los representantes de la UGT obtuvieron los Delegados propuestos. El Delegado de Personal en el caso de los Manzanos, y los cinco del Comité del Centro Zambrana.
Ambos Centros están en Valladolid, y tienen la titularidad de la Junta de Castilla y León, pero presentan realidades diferentes:

Por una parte, en el Centro Los Manzanos, la Junta de Castilla y León tiene un convenio con la Fundación/Asociación ASECAL para su gestión. Trabajan con chicos y chicas que tienen medidas judiciales de internamiento en régimen abierto, y en la actualidad presentan una problemática laboral y de riesgos laborales muy importante, que parece no tener visos de solución a menos que se comience a protestar en condiciones. La actitud demostrada por su gerente raya el insulto.

Por otra parte, el Centro Zambrana es algo más conocido. En este caso, la gestión del mismo es pública, pero existe una subcontrata para los Equipos Educativos, parte del Equipo Técnico, y parte de los Maestros de Taller, que están a cargo de Fundación Grupo Norte.
Su problemática tampoco es leve, ya que hay que añadir a la continua lucha con una “Fundación” como la perteneciente al poderoso GRUPO NORTE, la complicación de estar bajo las órdenes directas de “jefes” que no son sus jefes. Dándose casos en los que determinados funcionarios y personal laboral de la administración, sin jerarquía laboral sobre ellos, pretenden ejerce un dominio absolutista sobre los trabajadores y trabajadoras de la fundación, bajo la continua amenaza del despido.

Las condiciones laborales de ambos grupos os las podéis imaginar…; hoy no será día para hablar de ello, pero sabiendo lo que se está gestando en la actualidad, seguro que en breve tendremos más noticias de estos dos Centros.

Sin embargo, hoy sí que es el día para felicitarnos por esta movilización que se comienza a gestar en Centros que trabajan dentro de la Acción y la Intervención Social en Castilla y León. Por ello, desde aquí, reiteramos nuestra más sincera felicitación y agradecimiento para el Delegado de Personal del Centro de Los Manzanos, y los Delegados del Comité de Empresa de Fundación Grupo Norte, así como para los compañeros y compañeras que han confiado en que este es el camino.

martes, 7 de agosto de 2007

CLAVES DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO MARCO Y SU SUPUESTA IMPUGNACIÓN.


Con fecha de 19 de julio de 2006 se constituye la mesa negociadora del I Convenio marco de acción e intervención social compuesta por:

Parte empresarial:


  • AEEISSS: Asociación Española de Empresas de Iniciativa Social y de Servicios Sociales.
  • AESAP: Asociación de Empresas de Servicios de Atención a las Personas.
  • APIME: Asociación de Empresas.
  • Asociación de Organizaciones del Tercer Sector en el ámbito de la Justicia Juvenil.
  • Asociación del Tercer Sector en el ámbito de la Protección, Infancia, Juventud y Familia.
  • Asociación Nacional de Empresas de animación Socio-cultural.

Por la parte sindical:



  • FSP-UGT, FSAP-CCOO.

  • CIGA Y ELA-STV disculpan su asistencia.

Quedando la mesa constituida 50% para CCOO y 50% UGT.


Después de varios meses de negociación se firma en fecha de 12 de marzo de 2007 el I. Convenio Colectivo Marco de Acción e Intervención Social; por parte de FSAP-CCOO, FSP-UGT y AESAP (patronal mayoritaria en el Sector de Acción e Intervención Social), publicándose en el BOE finalmente el 19 de junio 2007, después de varios intentos por parte de las empresas del Sector de la Protección de la Infancia, Juventud y Familia y de la Justicia Juvenil de impugnarlo y que no se publicara finalmente. Intentos fallidos por otro lado.

Desde la fecha de publicación hasta ahora, las empresas han puesto muchas reticencias en aplicar el Convenio y sobretodo las del Sector de Protección a la Infancia, Juventud, Familia y Justicia Juvenil. Aseguran que no aplican el Convenio Colectivo en sus centros porque éste está impugnado. Cuestión que hasta el día de hoy no hay ningún documento oficial que demuestre que esto es cierto, además estas empresas afirman que CCOO sector de educación y sanidad les apoyan y también van a impugnarlo... A día de hoy sólo son rumores e intentos de confundir a los trabajadores.

Por otro lado, en las mismas fechas de la constitución de la mesa negociadora del convenio marco, se constituye la Mesa Negociadora del I. Convenio Colectivo de Reforma Juvenil y Protección de Menores, donde estaban los compañeros de Fete-UGT, que al no reconocer la representatividad de las empresas que se sentaban en la mesa, ni el porcentaje que representa a los sindicatos (CCOO un 60%, quedando UGT con un 40%), no dan por constituida la mesa, reservándose las acciones legales que considere oportunas.



Lo negociado hasta ahora en este C. C. de Reforma Juvenil, Protección de Menores, está bastante por debajo del C. C. Marco Estatal de Acción e Intervención Social y con una vigencia mayor, es por ello por lo que las empresas de este sector “dicen “que está impugnado el C. Marco de Acción e Intervención Social y que el válido, será éste último.

Desde este bolgg, nuestro mensaje es claro. A fecha de hoy el único Convenio Colectivo que regula el Sector es el I Convenio Colectivo Marco Estatal de Acción e Intervención Social, y no existe documentación oficial alguna de que éste esté impugnado. Por tanto, se debe exigir a las empresas su aplicación.




martes, 17 de julio de 2007

COMO HACER QUE SE APLIQUE EL CONVENIO DE ACCIÓN E INTERVENCIÓN SOCIAL

Para solicitar a vuestras empresas y entidades que se os aplique el convenio, el proceso debería ser el siguiente:
  • 1º.- Hacer la petición a la empresa en base al ámbito funcional del Convenio de Acción e Intervención Social.
  • 2º.- En caso de negativa por parte de la empresa, dirigirse a la Comisión Paritaria del Convenio de Acción e Intervención Social para que se pronuncie al respecto.
  • 3º.- Igualmente se puede solicitar dictamen a la Comisión Nacional de Convenios Colectivos.
Aunque estas acciones se pueden llevar a cabo directamente por los trabajadores, entendemos que sería conveniente que lo hagáis desde la federación regional de FSP-UGT o desde las federaciones provinciales.
Así mismo, una vez tengáis la respuesta final, os agradeceríamos que nos hicierais llegar vuestro resultado con el fin de tener una relación de todas las empresas a las que se les aplica el Convenio de Acción e Intervención Social.

domingo, 15 de julio de 2007

Resolución de dudas sobre la aplicación del Convenio


Reproducimos a continuación una entrevista on line realizada en la web http://www.canalsolidario.org/web/, el pasado viernes 13 de julio, que puede ayudar a disipar algunas dudas sobre la aplicación del Convenio Colectivo.





Entrevistas on line
Maria Luisa Raigón, hablará sobre el Convenio Colectivo de acción e intervención social.
El 19 de junio se publicó en el BOE el ‘I Convenio Colectivo de marco estatal de acción e intervención social’, y aunque desde el sector había muchas ganas de que un convenio recogiera y regulara el trabajo de las ONG españolas, a día de hoy las organizaciones no están seguras de la buena noticia de este convenio.Desde que el convenio se publicó no ha dejado de tener polémica, ya que algunas entidades consideran que las condiciones de trabajo reguladas en el mencionado convenio colectivo no se ajustan a la realidad del sector y de ser aplicado producirá un efecto absolutamente negativo y pone en peligro la continuidad de muchas entidades que prestan sus servicios en su ámbito funcional de aplicación.Para hablar de los efectos positivos o negativos que este Convenio Colectivo tiene para las ONG, hemos invitado a Maria Luisa Raigón a una entrevista online, para que aclare todas las dudas que los profesionales del tercer sector puedan tener sobre este convenio.Maria Luisa es asesora voluntaria de SolucionesONG.org, es experta en temas laborales y de seguridad social con experiencia en tramitación en toda clase de pensiones y prestaciones tanto contributivas como no contributivas, así como en la gestión de nóminas, seguros sociales y gestión de autónomos.Maria Luisa Raigón estará con nosotros el viernes 13 a las 12 horas


Preguntas


hora:12:09:37
Pregunta: Hola Maria Luisa, tenemos varias dudas; ¿el convenio es de aplicación inmediata o podemos tener un periodo de adaptación? Y ¿cómo afecta a las nuevas contrataciones que hagamos a partir de ahora?
Respuesta: La Dispos. Transit II da un plazo de 3 meses desde la publicación del Convenio para adecuar los salarios con efecto retroactivo al 1 de enero. Las nuevas contrataciones tendrán que adecuarse al nuevo convenio y los trabajadores que ya no están trabajando pero lo estuvieron a partir del 1 de enero también tienen derecho a esta retroactividad salarial.


hora:12:15:33
Pregunta: Gracias por la entrevista. ¿Quién y cómo se puede exigir la aplicación de este convenio? ¿qué trámites habría que hacer para acogerse al mismo? ¿con qué criterio se regula el complemento de antigüedad (se menciona pero no se cuantifica)?
Respuesta: La Comisión Paritaria es el órgano encargado de vigilar el cumplimiento del Convenio, interpretarlo, desarrollarlo, corregirlo…, consulta a éste cuando se haya creado. En cuanto al Complemento de antigüedad, al ser éste un convenio marco cuyo objetivo es establecer una serie de pautas para futuras negociaciones, entiendo que lo deja a la libertad de las partes para dichas futuras negociaciones.


hora:12:15:58
Pregunta: ¿Si las condiciones actuales de los trabajadores son mejores que las del Convenio, podemos decidir no adherirnos a él? Gracias por tu ayuda.
Respuesta: Según el art. 7 del Convenio, si las condiciones actuales de los trabajadores son más favorables, éstas se respetarán. Sin embargo, teneis que adheriros al Convenio en todo lo demás.

hora:12:29:12
Pregunta: Nuestra asociación atiende a personas con enfermedad de Parkinson, así que tenemos un alto componente sanitario además del social. Tenemos profesionales logopedas y fisioterapeutas, ¿cree usted que este convenio se adecua a nuestras necesidades aunque en el convenio no se reflejen estas profesiones?
Respuesta: El art. 2 dice que se verán afectados por este convenio los ámbitos de acción social, así como el socio-laboral o el socio-sanitario, el socio-cultural, socio-educativo, psicosocial, aistencial, intervención sociocomunitaria y sociocultural y demás áreas de diseño y evaluación de programas sociales. Las profesiones que vienen reflejadas en el convenio son sólo algunos que sirven de ejemplo, pues deja muy abierto el tema de los profesionales que se encuadrarían en función de la cualificación. Los diplomados y licenciados estarían encuadrados en el grupo 3.


hora:12:31:05
Pregunta: ¿Tenemos obligación de cumplir el régimen salarial del Convenio aún cuando se vea afectada muy seriamente la entidad con estas retribuciones? Gracias por atendernos!
Respuesta: El art. 70 establece una Cláusula de Descuelgue en empresas que acrediten pérdidas en el conjunto de los dos ejercicios contables anteriores. Estas entidades podrán solicitar de la Comisión Paritaria la no aplicación de las tablas salariales en un plazo máximo de 60 días desde la publicación del Convenio. La documentación a presentar viene establecida en el Anexo I.


hora:12:32:43
Pregunta: Hola, ¿el nuevo convenio tiene prevalencia sobre los convenios existentes hasta el momento? ¿Desde cuándo se debe aplicar? Si nuestro convenio actual contradice algún aspecto del nuevo, ¿cuál debemos utilizar?
Respuesta: El nuevo convenio deroga todos los anteriores que esten dentro de su ámbito de aplicación, sin embargo, podrían ser complementarios y aplicarse éste junto con otro inferior en el caso de que uno y otro formaran diferentes aspectos de la actividad profesional, convergiendo en la regulación de una materia, de manera conjunta y no contradictoria, es decir, podría complementar el nuevo convenio en lo que no se regule en éste. De todos modos, te aconsejo que consultes con la Comisión Paritaria cuando se haya creado.


hora:12:44:09
Pregunta: Somos una ONGD y actualmente estamos negociando nuestro propio convenio, ¿estamos incluidos dentro del ámbito de aplicación del nuevo convenio? ¿sería ilegal que negociáramos sin respetar la nueva normativa? Un saludo!
Respuesta: Éste es un Convenio “marco” que está pensado para establecer unas pautas a negociar en futuros convenios de ámbito inferior, por lo tanto, tendríais que negociar dentro de la normativa de este convenio, siendo necesaria la petición de autorización para la apertura de negociaciones en ámbitos territoriales inferiores y de empresas. (Dispos. Adicional)


hora:12:46:33
Pregunta: Yo me quiero acoger a la ‘cláusula de descuelgue’ y me piden enviar una serie de documentación a la Comisión Paritaria, pero aparte de que aún no se ha creado... ¿dónde tengo que enviar esta documentación? Lo tenemos todo listo y sin embargo ni CCOO, ni UGT ni la tercera firmante nos dan respuesta a nada. Muchas gracias.
Respuesta: No te darán respuesta precisamente por lo que dices de que aún no se ha creado la Comisión Paritaria pues son a ellos a quienes les tienes que solicitar dicha cláusula y enviar la documentación. La Comisión tiene como plazo límite para constituirse hasta el 19 de Julio y vosotros teneis 60 días desde la publicación de este Convenio para enviar la documentación, es decir, hasta el 17 de Septiembre, así que no te apures y espera a que se crea.


hora:12:49:27
Pregunta: Se dice que el convenio carece de legitimidad por haber sido suscrito por entidades que no representaban al conjunto de asociaciones que trabajan en lo social, ¿es esto así? De ser así, ¿cabría impugnarlo y por tanto carecer de eficacia? Muchas gracias, Antonia.
Respuesta: Según el Estatuto de los Trabajadores, en ámbito estatal estarían legitimados para negociar, de un lado, las asociaciones empresariales de CCAA que cuenten con un mínimo del 15% de los empresarios y trabajadores afectados por el convenio. De otro lado, los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de CCAA con un mínimo del 15% del total de delegados de personal y miembros de comités de empresa y órganos correspondientes de las Admones. Públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1500 representantes. Lo he explicado muy genéricamente para no extenderme, pero existen algunos otros supuestos.


hora:12:53:54
Pregunta: El convenio hace referencia a otros convenios, entre ellos el de Madrid, pese a no estar publicado. No hace referencia al de Valencia, con tablas inferiores y sí publicado. ¿Qué implica en estos casos?
Respuesta: Este Convenio tiene la categoría de “marco” y nace con la intención de servir de base a futuras negociaciones. En la Dispos. Adicional nombra un par de Convenios que están en negociación y que quedarían comprendidas dentro del ámbito de aplicación de este Convenio, si bien, deja abierta la puerta a otras negociaciones previa petición de autorización. El de Valencia, si entra dentro del ámbito de este Convenio, tendrá que acogerse a él y, por consiguiente, a las tablas salariales establecidas.


hora:12:55:42
Pregunta: Actualmente nos regimos por el antiguo convenio de Residencias de Tercera Edad. Mi duda es que no sé cual de los dos convenios es el que se ha de aplicar en mi caso, siendo más beneficioso el convenio de Intervención Social. Muchas gracias!
Respuesta: Podríamoa estar hablando de una concurrencia conflictiva de convenios en la que tendríamos que valorar si se aplica uno u otro, no obstante, podrían ser complementarios y aplicarse los dos en el caso de que uno y otro formaran diferentes aspectos de la actividad profesional, convergiendo en la regulación de una materia, de manera conjunta y no contradictoria. De todos modos, te aconsejo que consultes con la Comisión Paritaria cuando se haya creado.


hora:13:01:00
Pregunta: Hola Mª Luisa, en caso de ser obligatorio acogerse al convenio, ¿cuánto tiempo tendrían las entidades que refleja el convenio para hacer las modificaciones de las cuestiones que a día de hoy no se cumplen?
Respuesta: Sólo se aplica la retroactividad en materia salarial para lo cual el convenio da un plazo de 3 meses desde su publicación, esa retroactividad no debe afectar a otras condiciones de trabajo que se van agotando con la prestación laboral.


hora:13:04:20
Pregunta: SolucionesONG.org: Maria Luisa, muchísimas gracias por participar en esta entrevista y arrojar un poco de luz en este tema. Se han quedado muchas preguntas de los usuarios en el tintero, pero por límite de tiempo no podemos seguir con la entrevista... esperamos que en breve todo esté más claro. ¡¡GRACIAS!!
Respuesta: Gracias, ha sido un placer colaborar con vosotros. Esperemos que con la creacción de la Comisión Paritaria todos vuestras dudas queden del todo aclaradas. Un saludo.

martes, 3 de julio de 2007

I CONVENIO COLECTIVO MARCO ESTATAL DE ACCION E INTERVENCION SOCIAL


Se ha publicado en el BOE el I Convenio Colectivo Marco Estatal del Sector de Acción e Intervención Social, suscrito en marzo pasado entre los FSP-UGT, FSAP-CC.OO, y la patronal representativa de este sector en CEOE, AESAP. El convenio entra así en vigor, a pesar de los intentos de empresas del ámbito de justicia del menor por paralizar el pleno desarrollo de su validez, puesto que el texto contiene importantes mejoras consolidadas en el mismo, que podrán ser disfrutadas por las trabajadoras y trabajadores que prestan sus servicios en las distintas actividades englobadas en su articulado.

LOGROS MÁS IMPORTANTES

El Convenio es de plena eficacia en todo el territorio nacional en su ámbito de actuación, sin perjuicio de la posibilidad de desarrollo autonómico Los temas no negociables son el período de prueba, las modalidades de contratación, a excepción de los aspectos de adaptación al ámbito de empresas, los grupos profesionales, el régimen disciplinario y las normas mínimas en materia de salud laboral y movilidad geográfica. Desaparece así, la aberrante situación en el que se encontraban los distintos colectivos afectados, que sufrían una disparidad de condiciones económicas, laborales y sociales, en virtud del servicio o actividad desarrolladas, o del ámbito territorial de actuación.



  • Quedan claramente definidos, tanto el ámbito funcional (se entiende por Acción e Intervención Social: “Actividades o acciones que se realizan de manera formal u organizada, que responden a necesidades sociales, que su propósito puede ser tanto prevenir paliar o corregir procesos de exclusión social, como promover procesos de inclusión o participación social”), como el ámbito personal.


  • Garantiza una Jornada anual máxima efectiva, en función del grupo profesional, según los siguientes parámetros:
    2007: 1.700 horas anuales (37'9 de promedio semanal), para los grupos II, III, y IV. 1.770 anuales (39'5 de promedio semanal), para los grupos I y Servicios Centrales.
    2008: 1.680 horas anuales (37'5 de promedio semanal), para los grupos II, III, y IV. 1.750 anuales (39'0 de promedio semanal), para los grupos I y Servicios Centrales.


  • Amplía la consideración de jornada efectiva de trabajo, determinadas actividades que son inherentes al normal desarrollo de la actividad profesional, tales como la coordinación interna y externa, la preparación, el seguimiento, la evaluación, la redacción de informes, y cualquier otra análoga o necesaria. Se reconocen 22 días laborables de Vacaciones al año mínimo, y tres días de asuntos propios.


  • Reconoce, garantiza y refuerza los derechos sindicales y la acción sindical. Se establecen facultades y competencias, tanto a la representación legal o unitaria (delegados/as de personal y miembros de los comités de empresas), como a la Representación Sindical (delegados/as sindicales), teniendo su máxima expresión en los procesos de negociación.


  • Garantiza un salario mínimo en la cuantía fijada en el Convenio Colectivo, según el Grupo Profesional, y se reconoce la posibilidad de que, mediante negociación colectiva, se proceda a la adaptación de las retribuciones complementarias a cada ámbito, en función de la mayor adecuación del desarrollo de cada actividad. En este sentido, se impone una equiparación salarial gradual y una adecuación retributiva de categorías.


  • Establece una Cláusula de Revisión Salarial por la que se garantiza el poder adquisitivo de las trabajadoras y trabajadores, de modo que todas la retribuciones se incrementarán anualmente según IPC, y serán objeto de revisión automática cuando el IPC registrado a 31 de diciembre de cada año supere el previsto. La revisión salarial tiene carácter retroactivo a 1 de Enero del año en cuestión, y la cantidad resultante servirá de base para el incremento retributivo del el año siguiente.

La FSP-UGT siente satisfacción por las conquistas alcanzadas, ya que se ha producido una homogeneización en las condiciones de prestación del trabajo de las personas afectadas, y se han garantizado como mínimos insalvables cuestiones básicas tales como jornada, retribuciones y derechos sindicales.


Noticia extraída de la FSP-UGT (25 de junio de 2007)

jueves, 28 de junio de 2007

ANÁLISIS DEL SECTOR EN CASTILLA Y LEÓN

Es muy difícil a día de hoy, conocer el número de profesionales que diariamente realizan su labor de forma denodada por nuestra geografía. Más arduo es saber en que condiciones laborales tienen que realizar su labor. El conocimiento que tenemos del sector es que miles de trabajadores prestan sus servicios a entidades y empresas privadas, algunas con escasos escrúpulos. La mayor parte de las veces, estos profesionales se ven abocados a trabajar en precario, con salarios ínfimos, en condiciones miserables y sin garantía de que le sean respetados sus derechos como trabajadores y trabajadoras.
Ahora, y tras la firma del Convenio Marco Estatal del sector, os animamos a todos aquellos que queréis dignificar vuestra profesión a que os organicéis para exigir el cumplimiento de vuestros derechos. Sabemos que este camino será complicado, por eso esperamos que este blog sea un espacio de colaboración y de intercambio.
Esperamos poder serviros de ayuda, contando además con el respaldo de una organización sindical como UGT, y aclararos vuestras dudas al respecto, saber de vuestras inquietudes y de vuestras situaciones personales. No tenemos ninguna duda que la mejor forma de lograr este objetivo es a través de lucha sindical, y que sólo organizados podremos hacer frente a la presión del entramado de empresas que quiere seguir llenándose los bolsillos a costa de los Servicios Sociales Públicos y de nuestro esfuerzo profesional y personal.

Nuestro objetivo es poder llegar a vosotros y conocer las empresas y entidades para las que trabajáis, recibir información de vuestros centros de trabajo, vuestras situaciones laborales, etc..
Para ello tenéis una dirección de mail, donde podéis contactar con nosotros, o dejando vuestra opinión directamente en este blog.




No te quedes quieto...

...organízate.

martes, 26 de junio de 2007

UNA PRUEBA DEL BOICOT QUE PRETENDEN ALGUNAS ENTIDADES DE MENORES

Lo que os traemos a continuación es una carta que anda circulando entre determinadas entidades que trabajan en el ámbito infanto-juvenil, en la que se refleja la clara intención de llevar a cabo todo un proceso de acoso y derribo contra el nuevo convenio colectivo.
Sabemos que lo que se esconde detrás, es la negociación que pretenden llevar a cabo, de un convenio exclusívamente para el sector de infancia y juventud en el ámbito de protección y de reforma, y que claramente está por debajo (tanto es los aspectos salariales, sociales y de protección) del ya publicado en B.O.E., sin olvidar que el ámbito funcional del de Acción e Intervención Social, por fin delimita el sector en un amplio espectro, que si se hubieran salido con la suya, hubieran enterrado.
El último párrafo no tiene desperdicio. Pareciera que las trabajadoras y trabajadores del sector tuviéramos que sentirnos mal, porque por nuestra culpa (¡a quién se le ocurre pretender dignidad en su trabajo!...) desaparecerán determinadas entidades por no poder hacer frente a estas condiciones laborales.
Colma el vaso de la paciencia, cuando esta carta surge de una entidad que en su definición dice textualmente que se basa en: "la modificación de aspectos concretos del entorno inmediato a través de una política de colaboración con las administraciones públicas en la resolución de los problemas". Es decir, que convenian con las administraciones, resolver los problemas que tendrían que resolverse desde ellas, pero eso sí, a bajo coste..., ¿por qué?, ¿de qué manera?. Se me ocurre que un buen elemento para el recorte sería una política laboral miserable como la que pretenden perpetuar.
Sin olvidar, que el Convenio Estatal presenta una claúsula de descuelgue (art. 70 y Anexo I) para aquellas entidades que realmente demuestren que no pueden hacer frente de golpe a la aplicación del mismo, pudiéndose adaptar de manera progesiva.
No nos engañemos, el problema no es de los trabajadores y trabajadoras, el problema está en las Administraciones Públicas, y en quienes, por diferentes intereses, siguen el juego que éstas marcan.
Que os entretenga la lectura. Un saludo.



La Federación Española de Asociaciones del Tercer Sector en el Ámbito de la Protección de la Infancia, Juventud y Familia y de la Justicia Juvenil tuvo conocimiento de que con fecha 15 de febrero de 2.007 se firmó el texto del Primer Convenio Colectivo Marco Estatal de Acción e Intervención Social suscrito únicamente por la patronal AESAP.
Con fecha 28 de marzo de 2.007 procedimos a impugnar ante la Dirección General de Trabajo la publicación de dicho Convenio, solicitando su remisión de oficio a la jurisdicción social en base a la vulneración del principio de la buena fe negociadora exigible a las partes inmersas en la negociación de un Convenio Colectivo y a la legitimación para negociar de las partes basada en la representatividad que las mismas se otorgan.
Dicho Convenio Colectivo fija como ámbito territorial el del estado español y como ámbito funcional el de todas las entidades y empresas que desarrollen acciones y programas de acción e intervención social en España, entendiéndose por acción e intervención social las actividades o acciones que se realizan de manera formal u organizada, que responden a necesidades sociales, que su propósito puede ser tanto prevenir, paliar o corregir procesos de exclusión social, como promover procesos de inclusión o participación social; y afecta a todos los ámbitos de la acción social, sociolaboral, sociosanitario, sociocultural, socioeducativo, psicosocial, asistencial, intervención sociocomunitaria y sociocultural y las áreas de diseño y evaluación de programas sociales, etc…
En el Convenio Colectivo, cuyo texto contiene 71 artículos, dos Disposiciones Transitorias, una Disposición Adicional y tres Anexos, se regulan de manera exhaustiva las condiciones de trabajo de un sector tan amplio como el que anteriormente ha quedado expuesto.
Por su importancia caben destacar las regulaciones que se hacen en materia de contratación, concretamente el sistema de vacantes y promoción profesional, de jornada anual efectiva máxima para el año 2.007 de 37,9 horas en promedio semanal y para el año 2.008 de 37,5 horas en promedio semanal, igualmente se regula la existencia de tres días de asuntos propios sin necesidad de justificación por parte del trabajador, el descanso continuado semanal de 48 horas con disfrute preferente en sábado y domingo, la posibilidad para el trabajador que posea una antigüedad igual o mayor a un año de solicitar una excedencia voluntaria con derecho a reincorporación y con reserva de puesto de trabajo, se incrementa considerablemente el crédito horario de los delegados de personal y se permite la acumulación de dicho crédito entre todos los delegados de un mismo sindicato dentro de cada entidad o empresa, se establece un complemento de las situaciones de Incapacidad Temporal en los casos de enfermedad común y accidente no laboral del 100% desde el primer día y hasta el cuadragésimo quinto día, se establece una estructura retributiva en la que se incluyen los siguientes complementos: trabajo nocturno (un 25% sobre el precio de la hora ordinaria), trabajo a turnos (150,00 € mes), trabajo en domingos y/o festivos (incremento del 25% sobre el precio de la hora ordinaria), plus de antigüedad, la realización de horas extraordinarias (con abono de las mismas al 175% del precio de la hora ordinaria), etc…
Y para el año 2.007 se recoge la siguiente tabla salarial para el concepto salario base (a la que habría que sumar los complementos anteriormente citados y dos pagas extraordinarias):
- Para el Grupo IV (personal auxiliar y de servicios): 848,93 €/mes
- Para el Grupo III (licenciados, diplomados y monitores): entre 1431,07 y 1134,74 € mes
- Para el Grupo II (mandos intermedios): 1570,36 € mes.
- Para el Grupo I (personal de dirección): 1766,79 € mes.
Reiteramos que este convenio ha sido firmado por una sola patronal, llamada AESAP, actuando como interlocutora de la misma Dª. Amelia Clara i Quintana y que según se autoatribuye, sin que haya sido justificado ante esta u otras Federaciones su representatividad, dice representar al 58% del Sector.
A día de hoy ha resultado difícil identificar a cualquiera de las 1.394 empresas que alega representar. Algo extraordinario teniendo en cuenta que suponen 87.369 trabajadores.
Algunas entidades y asociaciones entre las cuales nos encontramos solicitamos en su día la impugnación de oficio por parte de la Dirección General de Trabajo del texto del convenio colectivo a fin de que el mismo no llegase a la fase de publicación, alegando una vulneración del principio de la buena fe negociadora y una ausencia de legitimación por parte de la única patronal firmante del mismo.
Recientemente hemos recibido oficio de la Dirección General de Trabajo en el que se nos comunica su intención de remitir el texto del convenio colectivo al Boletín Oficial del Estado para su publicación.
A nuestro juicio, las condiciones de trabajo reguladas en el mencionado convenio colectivo no se ajustan para nada a la realidad del sector y de ser aplicado producirá un efecto absolutamente negativo y pone en peligro la continuidad de muchas entidades que prestan sus servicios en su ámbito funcional de aplicación.
Por este motivo nos dirigimos a vosotros ante la necesidad de articular y, en su caso, tomar alguna decisión, que impida que una sola patronal que en modo alguno representa a la mayoría decida imponer unos criterios de regulación, poniendo en peligro el futuro de una gran cantidad de entidades y asociaciones que componemos este sector.
A la vista de la situación producida os solicitamos a aquellas entidades y/o asociaciones que compartáis el criterio de que un Convenio Marco Estatal no puede ser hecho de forma precipitada por una sola entidad, y sin contar con el resto de asociaciones y federaciones patronales del tercer sector constituidas que remitáis el escrito que os adjunto por fax a los siguientes números:
- Presidencia del Gobierno Fax: 91 3900217
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Fax: 91 5547528
- Dirección General de Trabajo Fax: 91 3632038
El objetivo de esta medida es hacer comprender a la Dirección General de Trabajo la ilegalidad en la que se está incurriendo por falta de representatividad con la publicación de este Convenio Marco, y hacerle reflexionar para que permita iniciar un verdadero proceso de establecimiento de Convenio Marco en el que tengan cabida los diferentes sectores sociales que van a quedar sujetos a él.
Para mayor información el texto completo del Primer Convenio Colectivo Marco Estatal de Acción e Intervención Social lo podéis encontrar en el siguiente enlace web:
www.fsap.ccoo.es/webfsap/menu.do?Publicaciones y para cualquier duda relacionada con el presente escrito podéis utilizar el siguiente número telefónico 91 354 50 34 preguntando por Alejandra Sánchez, mail: federaciontercersectorinfancia@gmail.com
Finalmente, proponemos la celebración de una reunión, la próxima semana os indicaremos la fecha y lugar a todos los interesados y a todos aquellos que estéis interesados en que se mejoren las relaciones y condiciones laborales de los trabajadores de las ongs sin que ello conlleve la desaparición muchas ongs, como puede resultar el convenio que unilateralmente se ha suscrito entre las partes.
Os rogamos confirméis vuestra asistencia al teléfono de contacto que se incluye en esta misma carta.
Si conocéis otras entidades que pudiesen resultar afectadas por el mencionado Convenio y lo estimáis conveniente remitidnos su nombre, teléfono y e-mail para que podamos remitirles este escrito o remitirselo vosotros directamente.”


Para los curiosos y curiosas, estos son algunas de la Entidades pertenecientes a esta Asociación Profesional: Centro Trama, Fundación Diagrama, Fundación Grupo Norte, O´Belen, Siglo XXI... Nuevamente, que cada uno saque sus conclusiones.

viernes, 22 de junio de 2007

BIENVENIDA

Hola a todos y todas en esta primera aparición de este blog.

Somos dos Educadores Sociales que trabajamos en el sector de la Acción y la Intervención Social en Castilla y León, y que además de las inquietudes propias de nuestra profesión, nos vemos inmersos en la lucha sindical, que desde la UGT se viene dando para la conformación definitiva de un sector que a lo largo de los últimos años, ha sido utilizado para eludir las responsabilidades de las diferentes administraciones públicas en lo relacionado con la prestación de los Servicios Sociales, en los múltiples ámbitos existentes.
En este tiempo, hemos podido comprobar como, poco a poco, se ha ido privatizando total o parcialmente Servicios Sociales de Base, la Protección de Menores, Justicia Juvenil, Centros de Día, Programas para Inmigrantes, de Integración Social..., y un larguísimo etcétera, provocando una atomización del sector, con la consiguiente precarización del empleo que en él se da.
De la misma forma, los Servicios Sociales se han convertido lamentablemente en el gran negocio de las grandes empresas, que han encontrado en esta progresiva privatización, grandes oportunidades para el enriquecimiento, y quien sabe sino hasta para el blanqueo de dinero (¿constructoras y grandes grupos empresariales detrás de Entidades "sin ánimo de lucro"...?). Cada uno tendremos nuestra opinión, ¿no?
El caso es que, tras muchos años de luchas aisladas, locales, en cada Centro de Trabajo, en Castilla y León parece que comenzamos a engancharnos al "carro de la evolución" (no os ofendáis, pero siempre nos quejamos de que parece que andemos 10 años por detrás de otras comunidades) y los trabajadores del sector nos organizamos de una forma más eficaz.
Y es aquí donde consideramos que puede tener cabida este blog, que quiere ser un grano de arena más, que pueda servir para aportar y difundir toda aquella información que vayamos recopilando sobre el sector, así como para recibir la que consideréis oportuna, y que deba ser compartida por todos los profesionales, tal y como ya se está produciendo en otros lugares.

Iniciamos este proyecto con la noticia que llevábamos esperando desde hace ya mucho tiempo: LA PUBLICACIÓN DEL PRIMER CONVENIO MARCO ESTATAL DE LA ACCIÓN Y LA INTERVENCIÓN SOCIAL, el pasado 19 de junio de 2007 en el B.O.E.
Somos conocedores de que existen muchos movimientos en la sombra que pretenden boicotear la aplicación de este convenio, y que muchas de las empresas del sector no están dispuestas a llevarlo a cabo. Sin embargo, confiamos en que se convierta en una realidad en breve, y que con las herramientas que sean necesarias, exijamos su cumplimiento a estas empresas.
De la misma forma, habrá que luchar por que las diferentes Administraciones realicen sus convenios, licitaciones, presupuestos., ajustadas también a estas cuestiones, así como que exijan la aplicación de la normativa laboral vigente, y sin que mermen los recursos para los servicios ofrecidos. De esta manera, evitaremos que las aves de carroña que pretenden eliminar "la competencia" en este sector, hagan desaparecer a las pocas (y normalmente pequeñas) entidades, que realmente tengan la intención de dar respuesta donde no llega, o no quiere llegar "lo público".
Para dar un servicio de calidad (palabra que tanto les gusta a políticos y empresarios), se necesita dignificar la figura profesional de quien participa en él. Tres euros la hora, y ninguna garantía social ni laboral para quien trabaja, por ejemplo, en una sub-contrata de un Centro Cívico, no creemos que sea digno.

Esperamos que este camino que hoy comenzamos, sirva al menos para aportarnos a todas y todos una información tan necesaria.