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martes, 17 de julio de 2007

COMO HACER QUE SE APLIQUE EL CONVENIO DE ACCIÓN E INTERVENCIÓN SOCIAL

Para solicitar a vuestras empresas y entidades que se os aplique el convenio, el proceso debería ser el siguiente:
  • 1º.- Hacer la petición a la empresa en base al ámbito funcional del Convenio de Acción e Intervención Social.
  • 2º.- En caso de negativa por parte de la empresa, dirigirse a la Comisión Paritaria del Convenio de Acción e Intervención Social para que se pronuncie al respecto.
  • 3º.- Igualmente se puede solicitar dictamen a la Comisión Nacional de Convenios Colectivos.
Aunque estas acciones se pueden llevar a cabo directamente por los trabajadores, entendemos que sería conveniente que lo hagáis desde la federación regional de FSP-UGT o desde las federaciones provinciales.
Así mismo, una vez tengáis la respuesta final, os agradeceríamos que nos hicierais llegar vuestro resultado con el fin de tener una relación de todas las empresas a las que se les aplica el Convenio de Acción e Intervención Social.

domingo, 15 de julio de 2007

Resolución de dudas sobre la aplicación del Convenio


Reproducimos a continuación una entrevista on line realizada en la web http://www.canalsolidario.org/web/, el pasado viernes 13 de julio, que puede ayudar a disipar algunas dudas sobre la aplicación del Convenio Colectivo.





Entrevistas on line
Maria Luisa Raigón, hablará sobre el Convenio Colectivo de acción e intervención social.
El 19 de junio se publicó en el BOE el ‘I Convenio Colectivo de marco estatal de acción e intervención social’, y aunque desde el sector había muchas ganas de que un convenio recogiera y regulara el trabajo de las ONG españolas, a día de hoy las organizaciones no están seguras de la buena noticia de este convenio.Desde que el convenio se publicó no ha dejado de tener polémica, ya que algunas entidades consideran que las condiciones de trabajo reguladas en el mencionado convenio colectivo no se ajustan a la realidad del sector y de ser aplicado producirá un efecto absolutamente negativo y pone en peligro la continuidad de muchas entidades que prestan sus servicios en su ámbito funcional de aplicación.Para hablar de los efectos positivos o negativos que este Convenio Colectivo tiene para las ONG, hemos invitado a Maria Luisa Raigón a una entrevista online, para que aclare todas las dudas que los profesionales del tercer sector puedan tener sobre este convenio.Maria Luisa es asesora voluntaria de SolucionesONG.org, es experta en temas laborales y de seguridad social con experiencia en tramitación en toda clase de pensiones y prestaciones tanto contributivas como no contributivas, así como en la gestión de nóminas, seguros sociales y gestión de autónomos.Maria Luisa Raigón estará con nosotros el viernes 13 a las 12 horas


Preguntas


hora:12:09:37
Pregunta: Hola Maria Luisa, tenemos varias dudas; ¿el convenio es de aplicación inmediata o podemos tener un periodo de adaptación? Y ¿cómo afecta a las nuevas contrataciones que hagamos a partir de ahora?
Respuesta: La Dispos. Transit II da un plazo de 3 meses desde la publicación del Convenio para adecuar los salarios con efecto retroactivo al 1 de enero. Las nuevas contrataciones tendrán que adecuarse al nuevo convenio y los trabajadores que ya no están trabajando pero lo estuvieron a partir del 1 de enero también tienen derecho a esta retroactividad salarial.


hora:12:15:33
Pregunta: Gracias por la entrevista. ¿Quién y cómo se puede exigir la aplicación de este convenio? ¿qué trámites habría que hacer para acogerse al mismo? ¿con qué criterio se regula el complemento de antigüedad (se menciona pero no se cuantifica)?
Respuesta: La Comisión Paritaria es el órgano encargado de vigilar el cumplimiento del Convenio, interpretarlo, desarrollarlo, corregirlo…, consulta a éste cuando se haya creado. En cuanto al Complemento de antigüedad, al ser éste un convenio marco cuyo objetivo es establecer una serie de pautas para futuras negociaciones, entiendo que lo deja a la libertad de las partes para dichas futuras negociaciones.


hora:12:15:58
Pregunta: ¿Si las condiciones actuales de los trabajadores son mejores que las del Convenio, podemos decidir no adherirnos a él? Gracias por tu ayuda.
Respuesta: Según el art. 7 del Convenio, si las condiciones actuales de los trabajadores son más favorables, éstas se respetarán. Sin embargo, teneis que adheriros al Convenio en todo lo demás.

hora:12:29:12
Pregunta: Nuestra asociación atiende a personas con enfermedad de Parkinson, así que tenemos un alto componente sanitario además del social. Tenemos profesionales logopedas y fisioterapeutas, ¿cree usted que este convenio se adecua a nuestras necesidades aunque en el convenio no se reflejen estas profesiones?
Respuesta: El art. 2 dice que se verán afectados por este convenio los ámbitos de acción social, así como el socio-laboral o el socio-sanitario, el socio-cultural, socio-educativo, psicosocial, aistencial, intervención sociocomunitaria y sociocultural y demás áreas de diseño y evaluación de programas sociales. Las profesiones que vienen reflejadas en el convenio son sólo algunos que sirven de ejemplo, pues deja muy abierto el tema de los profesionales que se encuadrarían en función de la cualificación. Los diplomados y licenciados estarían encuadrados en el grupo 3.


hora:12:31:05
Pregunta: ¿Tenemos obligación de cumplir el régimen salarial del Convenio aún cuando se vea afectada muy seriamente la entidad con estas retribuciones? Gracias por atendernos!
Respuesta: El art. 70 establece una Cláusula de Descuelgue en empresas que acrediten pérdidas en el conjunto de los dos ejercicios contables anteriores. Estas entidades podrán solicitar de la Comisión Paritaria la no aplicación de las tablas salariales en un plazo máximo de 60 días desde la publicación del Convenio. La documentación a presentar viene establecida en el Anexo I.


hora:12:32:43
Pregunta: Hola, ¿el nuevo convenio tiene prevalencia sobre los convenios existentes hasta el momento? ¿Desde cuándo se debe aplicar? Si nuestro convenio actual contradice algún aspecto del nuevo, ¿cuál debemos utilizar?
Respuesta: El nuevo convenio deroga todos los anteriores que esten dentro de su ámbito de aplicación, sin embargo, podrían ser complementarios y aplicarse éste junto con otro inferior en el caso de que uno y otro formaran diferentes aspectos de la actividad profesional, convergiendo en la regulación de una materia, de manera conjunta y no contradictoria, es decir, podría complementar el nuevo convenio en lo que no se regule en éste. De todos modos, te aconsejo que consultes con la Comisión Paritaria cuando se haya creado.


hora:12:44:09
Pregunta: Somos una ONGD y actualmente estamos negociando nuestro propio convenio, ¿estamos incluidos dentro del ámbito de aplicación del nuevo convenio? ¿sería ilegal que negociáramos sin respetar la nueva normativa? Un saludo!
Respuesta: Éste es un Convenio “marco” que está pensado para establecer unas pautas a negociar en futuros convenios de ámbito inferior, por lo tanto, tendríais que negociar dentro de la normativa de este convenio, siendo necesaria la petición de autorización para la apertura de negociaciones en ámbitos territoriales inferiores y de empresas. (Dispos. Adicional)


hora:12:46:33
Pregunta: Yo me quiero acoger a la ‘cláusula de descuelgue’ y me piden enviar una serie de documentación a la Comisión Paritaria, pero aparte de que aún no se ha creado... ¿dónde tengo que enviar esta documentación? Lo tenemos todo listo y sin embargo ni CCOO, ni UGT ni la tercera firmante nos dan respuesta a nada. Muchas gracias.
Respuesta: No te darán respuesta precisamente por lo que dices de que aún no se ha creado la Comisión Paritaria pues son a ellos a quienes les tienes que solicitar dicha cláusula y enviar la documentación. La Comisión tiene como plazo límite para constituirse hasta el 19 de Julio y vosotros teneis 60 días desde la publicación de este Convenio para enviar la documentación, es decir, hasta el 17 de Septiembre, así que no te apures y espera a que se crea.


hora:12:49:27
Pregunta: Se dice que el convenio carece de legitimidad por haber sido suscrito por entidades que no representaban al conjunto de asociaciones que trabajan en lo social, ¿es esto así? De ser así, ¿cabría impugnarlo y por tanto carecer de eficacia? Muchas gracias, Antonia.
Respuesta: Según el Estatuto de los Trabajadores, en ámbito estatal estarían legitimados para negociar, de un lado, las asociaciones empresariales de CCAA que cuenten con un mínimo del 15% de los empresarios y trabajadores afectados por el convenio. De otro lado, los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de CCAA con un mínimo del 15% del total de delegados de personal y miembros de comités de empresa y órganos correspondientes de las Admones. Públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1500 representantes. Lo he explicado muy genéricamente para no extenderme, pero existen algunos otros supuestos.


hora:12:53:54
Pregunta: El convenio hace referencia a otros convenios, entre ellos el de Madrid, pese a no estar publicado. No hace referencia al de Valencia, con tablas inferiores y sí publicado. ¿Qué implica en estos casos?
Respuesta: Este Convenio tiene la categoría de “marco” y nace con la intención de servir de base a futuras negociaciones. En la Dispos. Adicional nombra un par de Convenios que están en negociación y que quedarían comprendidas dentro del ámbito de aplicación de este Convenio, si bien, deja abierta la puerta a otras negociaciones previa petición de autorización. El de Valencia, si entra dentro del ámbito de este Convenio, tendrá que acogerse a él y, por consiguiente, a las tablas salariales establecidas.


hora:12:55:42
Pregunta: Actualmente nos regimos por el antiguo convenio de Residencias de Tercera Edad. Mi duda es que no sé cual de los dos convenios es el que se ha de aplicar en mi caso, siendo más beneficioso el convenio de Intervención Social. Muchas gracias!
Respuesta: Podríamoa estar hablando de una concurrencia conflictiva de convenios en la que tendríamos que valorar si se aplica uno u otro, no obstante, podrían ser complementarios y aplicarse los dos en el caso de que uno y otro formaran diferentes aspectos de la actividad profesional, convergiendo en la regulación de una materia, de manera conjunta y no contradictoria. De todos modos, te aconsejo que consultes con la Comisión Paritaria cuando se haya creado.


hora:13:01:00
Pregunta: Hola Mª Luisa, en caso de ser obligatorio acogerse al convenio, ¿cuánto tiempo tendrían las entidades que refleja el convenio para hacer las modificaciones de las cuestiones que a día de hoy no se cumplen?
Respuesta: Sólo se aplica la retroactividad en materia salarial para lo cual el convenio da un plazo de 3 meses desde su publicación, esa retroactividad no debe afectar a otras condiciones de trabajo que se van agotando con la prestación laboral.


hora:13:04:20
Pregunta: SolucionesONG.org: Maria Luisa, muchísimas gracias por participar en esta entrevista y arrojar un poco de luz en este tema. Se han quedado muchas preguntas de los usuarios en el tintero, pero por límite de tiempo no podemos seguir con la entrevista... esperamos que en breve todo esté más claro. ¡¡GRACIAS!!
Respuesta: Gracias, ha sido un placer colaborar con vosotros. Esperemos que con la creacción de la Comisión Paritaria todos vuestras dudas queden del todo aclaradas. Un saludo.

martes, 3 de julio de 2007

I CONVENIO COLECTIVO MARCO ESTATAL DE ACCION E INTERVENCION SOCIAL


Se ha publicado en el BOE el I Convenio Colectivo Marco Estatal del Sector de Acción e Intervención Social, suscrito en marzo pasado entre los FSP-UGT, FSAP-CC.OO, y la patronal representativa de este sector en CEOE, AESAP. El convenio entra así en vigor, a pesar de los intentos de empresas del ámbito de justicia del menor por paralizar el pleno desarrollo de su validez, puesto que el texto contiene importantes mejoras consolidadas en el mismo, que podrán ser disfrutadas por las trabajadoras y trabajadores que prestan sus servicios en las distintas actividades englobadas en su articulado.

LOGROS MÁS IMPORTANTES

El Convenio es de plena eficacia en todo el territorio nacional en su ámbito de actuación, sin perjuicio de la posibilidad de desarrollo autonómico Los temas no negociables son el período de prueba, las modalidades de contratación, a excepción de los aspectos de adaptación al ámbito de empresas, los grupos profesionales, el régimen disciplinario y las normas mínimas en materia de salud laboral y movilidad geográfica. Desaparece así, la aberrante situación en el que se encontraban los distintos colectivos afectados, que sufrían una disparidad de condiciones económicas, laborales y sociales, en virtud del servicio o actividad desarrolladas, o del ámbito territorial de actuación.



  • Quedan claramente definidos, tanto el ámbito funcional (se entiende por Acción e Intervención Social: “Actividades o acciones que se realizan de manera formal u organizada, que responden a necesidades sociales, que su propósito puede ser tanto prevenir paliar o corregir procesos de exclusión social, como promover procesos de inclusión o participación social”), como el ámbito personal.


  • Garantiza una Jornada anual máxima efectiva, en función del grupo profesional, según los siguientes parámetros:
    2007: 1.700 horas anuales (37'9 de promedio semanal), para los grupos II, III, y IV. 1.770 anuales (39'5 de promedio semanal), para los grupos I y Servicios Centrales.
    2008: 1.680 horas anuales (37'5 de promedio semanal), para los grupos II, III, y IV. 1.750 anuales (39'0 de promedio semanal), para los grupos I y Servicios Centrales.


  • Amplía la consideración de jornada efectiva de trabajo, determinadas actividades que son inherentes al normal desarrollo de la actividad profesional, tales como la coordinación interna y externa, la preparación, el seguimiento, la evaluación, la redacción de informes, y cualquier otra análoga o necesaria. Se reconocen 22 días laborables de Vacaciones al año mínimo, y tres días de asuntos propios.


  • Reconoce, garantiza y refuerza los derechos sindicales y la acción sindical. Se establecen facultades y competencias, tanto a la representación legal o unitaria (delegados/as de personal y miembros de los comités de empresas), como a la Representación Sindical (delegados/as sindicales), teniendo su máxima expresión en los procesos de negociación.


  • Garantiza un salario mínimo en la cuantía fijada en el Convenio Colectivo, según el Grupo Profesional, y se reconoce la posibilidad de que, mediante negociación colectiva, se proceda a la adaptación de las retribuciones complementarias a cada ámbito, en función de la mayor adecuación del desarrollo de cada actividad. En este sentido, se impone una equiparación salarial gradual y una adecuación retributiva de categorías.


  • Establece una Cláusula de Revisión Salarial por la que se garantiza el poder adquisitivo de las trabajadoras y trabajadores, de modo que todas la retribuciones se incrementarán anualmente según IPC, y serán objeto de revisión automática cuando el IPC registrado a 31 de diciembre de cada año supere el previsto. La revisión salarial tiene carácter retroactivo a 1 de Enero del año en cuestión, y la cantidad resultante servirá de base para el incremento retributivo del el año siguiente.

La FSP-UGT siente satisfacción por las conquistas alcanzadas, ya que se ha producido una homogeneización en las condiciones de prestación del trabajo de las personas afectadas, y se han garantizado como mínimos insalvables cuestiones básicas tales como jornada, retribuciones y derechos sindicales.


Noticia extraída de la FSP-UGT (25 de junio de 2007)