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lunes, 31 de diciembre de 2007

FELIZ 2008

IMPUGNADO EL PRIMER CONVENIO MARCO ESTATAL DE ACCIÓN E INTERVENCIÓN SOCIAL - ENTREVISTA A J. FERNÁNDEZ GARRIDO

A continuación os mostramos una entrevista aparecida en la revista digital INFOCOP ON LINE, que creo que será de interés para todos , ya que resuelve algunas dudas sobre medias verdades surgidas desde el sector de las patronales que impugnaron el convenio.


Tal y como se informaba recientemente en esta publicación, el pasado 11 de diciembre, sindicatos y trabajadores organizaron en Madrid una huelga general en defensa del cumplimiento del Primer Convenio Marco Estatal de Acción e Intervención Social. La decisión de realizar esta convocatoria surgió a partir de la impugnación del convenio por parte de diversas patronales del sector, que están en desacuerdo con el texto por diversos motivos (para mayor información, leer la noticia del 12 de diciembre en Infocop Online). El día elegido coincidía con la celebración del juicio en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que finalmente fue suspendido por la gran cantidad de impugnaciones presentadas en los últimos días, quedando pospuesto para el mes de marzo de 2008. Infocop también informaba de la reciente impugnación del Primer Convenio Colectivo para el Sector de la Intervención social de la Comunidad de Madrid, un texto de aplicación autonómica, similar y anterior al convenio nacional.

Con motivo de la polémica suscitada a raíz de este convenio, de aplicación estatal, Infocop Online ha querido entrevistar para sus lectores a Julio Fernández Garrido, Presidente de las mesas de negociaciones de ambos convenios y persona mediadora en el proceso.
Julio Fernández Garrido es psicólogo, profesor de la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense de Madrid y Director de la Escuela de Relaciones Laborales de la misma universidad. En esta entrevista, Fernández Garrido ofrece una panorámica general de los hitos más destacados en la elaboración de estos polémicos textos, de las dificultades que se han encontrado en el proceso y da su opinión acerca de la situación actual del convenio estatal.


ENTREVISTA


Usted ha sido el Presidente de las mesas de negociación tanto del convenio madrileño como del nacional, asumiendo un papel de facilitador y mediador en todo el proceso. ¿Podría hacer un breve recorrido sobre los puntos más destacados en la elaboración de estos convenios? ¿Qué hitos destacaría en la elaboración de los mismos?
El punto de partida de todo el proceso (primero para el convenio de la Comunidad de Madrid, y, posteriormente, para el nacional), estaría en el trabajo de convocatoria que asume una agrupación de empleados del sector de la intervención social, denominada Plataforma ECO. Esta convocatoria termina traduciéndose en una mesa de negociación inicial en la que está CCOO (con una representación de la plataforma ECO) y dos patronales: la Asociación de Entidades de Iniciativa Social de Madrid (AEISM), y la Asociación de Empresas de Servicios de Atención a las Personas (AESAP).
A lo largo del año 2004 se inicia el proceso de negociación para la elaboración del Primer Convenio Colectivo para el Sector de la Intervención social de la Comunidad de Madrid, notificando la apertura de esta mesa a UGT (que se incorpora más tarde) y a la patronal que había firmado el convenio de enseñanza no reglada, que se identifica por las siglas de AMESOC. Durante la mayor parte de la negociación del convenio, dicha patronal declina la invitación a la mesa porque entiende que existe concurrencia con el que firmó de enseñanza reglada. A pesar de esta apreciación, los sindicatos y patronales de la mesa consideran que la circunstancia señalada no ocurre, puesto que el ámbito fijado en el convenio anterior comprende unas funciones muy específicas y para nada el amplio catálogo de campos de actuación profesional que se pretende cubrir (la intervención social en sus tres componentes: sociosanitario, socioeducativo y sociolaboral).
Precisamente, la labor que en este momento se realiza en la mesa, un trabajo técnico muy escrupuloso, se centra en evitar cualquier concurrencia con otro convenio (excluyendo las actividades o colectivos de cualquiera de los tres ámbitos que estuvieran recogidos en otros), y se dedica a la fijación cuidadosa de los ámbitos de éste (de hecho, en pocos documentos de negociación colectiva se podrán encontrar definiciones "técnicas" tan precisas de lo que son las diferentes actividades y componentes -centros, servicios, programas, etc.-). El convenio de Madrid se concluye en el 2006, tras dos años de trabajos y negociaciones medidísimas por todas las partes.

Por otra parte, un segundo elemento clave se encuentra en el acuerdo al que llegan AESAP, Comisiones Obreras (CCOO) y la Intersindical Gallega en materia de formación continua de los trabajadores del sector de la intervención social, y al que se adhieren posteriormente UGT y la Asociación Estatal de Empresas de Iniciativa Social. Se trata de un acuerdo marco que permite desarrollar una formación continua "especializada" para empresas y trabajadores del sector (y, por lo tanto, facilitar la profesionalización, la formación a lo largo de la vida laboral y la calidad en las intervenciones).
Así las cosas, y en pleno cierre del proceso de negociación del convenio de la Comunidad de Madrid, los participantes en la negociación han conseguido iniciar la constitución de un convenio marco nacional, en el que, con un gran trabajo de convocatoria, se sientan todas las entidades patronales de las que hay conocimiento,y que pueden tener presencia a nivel nacional, incorporándose junto con las dos anteriores (AESAP y AEISN, la versión nacional de AEISM): APIME, la Asociación de Organizaciones del Tercer Sector en el Ámbito de la Justicia Juvenil, la Asociación del Tercer Sector en el Ámbito de la Protección de la Infancia, Juventud y Familia y ANESOC.
Con esta nueva configuración, comienza la negociación colectiva del convenio nacional, donde me proponen por todas las partes implicadas ser el presidente, tal y como había ocurrido en el convenio de Madrid. En este punto, es importante resaltar que mi función como presidente fue la de moderar y mediar en el proceso, teniendo voz, pero no voto en los acuerdos tomados.
Sin entrar en demasiados detalles, pues el proceso es complejo y largo, diré que si bien las negociaciones parecían comenzar con una voluntad común de lograr un acuerdo que permitiese contar con un primer convenio marco eficaz y satisfactorio para la comunidad involucrada, las actuaciones no iban en esa dirección. Hay que entender que este es un campo muy complejo, con actividades muy diversas, una mala etiquetación previa en la misma clasificación de las actividades económicas, y con una tradición muy reciente como patronales de la mayoría de las existentes.
De hecho, los desacuerdos se producen en la bancada patronal en torno a dos temas: identidad y representatividad (a quiénes representan "dedicados/as a qué") y contenidos a incluir en el convenio (qué debe regularse en general y qué dejarse a convenios específicos).
Lamentablemente, y pocos detalles puedo ofrecer, dada la futura vista en la que tendré que relatar estos hechos como testigo (y parte involucrada, según alguna entidad recurrente), el conflicto se ahonda a raíz de un episodio en el que la identidad de una de las patronales ofrece dudas. Se considera que este hecho puede ser objeto de invalidación del proceso seguido y ello abre una profunda división al respecto, de la que resulta, finalmente, la firma del convenio por parte de UGT y CCOO con la patronal que acredita su posición mayoritaria, AESAP, y la retirada del resto de patronales (en uno u otro momento).
Llegados a este punto, algunas de las patronales que se retiraron del proceso por no estar de acuerdo con el mismo, inician sendas reclamaciones e impugnaciones primero en la Dirección General del Trabajo, para impedir la firma y publicación del convenio en el BOE y, posteriormente, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para impugnarlo o reducir su aplicación a las partes que lo firmaron.


¿Cuál es la situación actual? ¿Qué panorama encontramos en estos momentos con respecto al convenio?
Las reclamaciones interpuestas en la Dirección General del Trabajo para impedir la firma del convenio no prosperaron, en tanto que se pudo acreditar que se contaba con el respaldo tanto de los dos sindicatos más representativos del sector, como de la patronal mayoritaria en el mismo. Una vez publicado el convenio en el BOE, el pasado 19 en junio de 2007, se inicia un proceso de impugnación ante la Audiencia Nacional, tal y como acabo de indicar.
Las impugnaciones han sido interpuestas por aquellas patronales involucradas que no continuaron hasta la firma del mismo, entendiendo que se dan irregularidades en las actuaciones, o falta de representatividad. A éstas se han sumado algunas otras patronales (algunas creadas en fechas tan recientes como octubre de este año), sosteniendo argumentos similares respecto de la representatividad.
Por otro lado, a las impugnaciones anteriores se les añaden otras (vinculadas fundamentalmente a ámbitos de lo sociosanitario), respecto de la posible concurrencia del convenio con otros existentes.
Me gustaría dejar claro que a pesar de estas impugnaciones, el convenio no está en suspenso. De hecho, muchas entidades y empresas ya lo están aplicando y sólo una sentencia en contra cambiará el panorama.

Desde su punto de vista, ¿qué características destacaría de este convenio? ¿Cuáles son los puntos más relevantes y qué consecuencias tienen para un colectivo como es el de psicólogos y psicólogas?
El primer aspecto que me parece fundamental es que este convenio reconoce y construye, en el orden de lo laboral, un campo de trabajo reclamado como elemento de identidad por diversos colectivos profesionales: el de la intervención social.
El segundo punto que me parece central, es que este documento quiere prestar especial atención a todo lo referente a las cualificaciones profesionales, nuevas figuras, etc. y pretende que las comisiones paritarias dediquen la misma atención al tema. Además, en el orden de la salud laboral y protección de riesgos laborales, acoge desarrollos interesantes respecto de riesgos emergentes (como el acoso laboral).
Un último aspecto, no menos importante, es que establece unos salarios más correspondientes con los trabajos, cualificación y tipo de dedicaciones a mantener en el sector.


Para finalizar, ¿cuáles son sus expectativas con respecto a la impugnación del convenio y su aplicación?
El juicio se celebrará, previsiblemente, en el mes de marzo de 2008 y será el momento en el que se decida todo. Yo creo que el convenio ha sido totalmente correcto en la negociación (a nivel formal y de contenidos), y que la representatividad de la parte sindical y patronal es la exigida para la firma de un convenio de este rango. Toca demostrar a quienes lo niegan, lo contrario, pero con pruebas fehacientes.

Es cierto que me preocupan algunos argumentos que he oído: hay entidades que indican que los salarios marcados, o las horas fijadas, harían inviable su existencia futura. Independientemente de que hay "cláusulas de descuelgue" (si hay pérdidas, o situaciones de una determinada clase, se admiten aplicaciones progresivas...), me preguntaría cuánto se paga en esas entidades, y cuánto tienen que trabajar quienes actúan como profesionales de la intervención social en las mismas.
Por ello, considero que este convenio ha abierto un espacio muy interesante, en el que se encuentran otras problemáticas propias del sector de la intervención social y la prestación de servicios sociales en nuestro país. Eso ya me parece algo más que positivo, porque seguro que permitirá evidenciar deficiencias, racionalizar situaciones y, en definitiva, mejorar.

jueves, 13 de diciembre de 2007

MOVILIZACIONES DE MADRID

El martes 11 de diciembre, nos fuimos a Madrid a comprobar de primera mano los acontecimientos que allí se produjeron. El juicio sobre la impugnación contra el Convenio Estatal de Acción e Intervención Social y la manifestación del sector en demanda de su aplicación.


La vista sobre la Impugnación en la Audiencia Nacional se cerró con una aplazamiento debido a que las patronales demandantes no pudieron acreditar las pruebas requeridas por el tribunal, cosa que la patronal demandada AESAP (patronal que apoya el convenio y firmante del mismo) ya había depositado en el tribunal hace más de dos meses. El juez atendió la petición de los sindicatos de no prolongar en el tiempo la futura resolución dando un plazo mínimo para que las patronales demandantes aportaran la documentación requerida. La vista del nuevo juicio, se espera para el mes de febrero.
Muy positivo nos ha parecido, que ante la solicitud de la patronal demandante de suspender la aplicación del convenio, como medida cautelar, ésta fue desestimada por la Audiencia Nacional. Esto refuerza la actual vigencia del convenio puesto que la Audiencia Nacional estimó que el convenio es perfectamente aplicable y no ha lugar a la suspensión cautelar. Por tanto, el convenio es de vigencia absoluta.




Además del juicio, tuvo lugar en la comunidad de Madrid una huelga del sector y una concentración en la puerta del Sol. El seguimiento de la huelga se saldó con un seguimiento del 65 % de los trabajadores y la concentración reunió a más de 3000 trabajadores que exigimos la aplicación del convenio y que protestamos por la precariedad laboral en la que nos encontramos.

martes, 4 de diciembre de 2007