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martes, 3 de julio de 2007

I CONVENIO COLECTIVO MARCO ESTATAL DE ACCION E INTERVENCION SOCIAL


Se ha publicado en el BOE el I Convenio Colectivo Marco Estatal del Sector de Acción e Intervención Social, suscrito en marzo pasado entre los FSP-UGT, FSAP-CC.OO, y la patronal representativa de este sector en CEOE, AESAP. El convenio entra así en vigor, a pesar de los intentos de empresas del ámbito de justicia del menor por paralizar el pleno desarrollo de su validez, puesto que el texto contiene importantes mejoras consolidadas en el mismo, que podrán ser disfrutadas por las trabajadoras y trabajadores que prestan sus servicios en las distintas actividades englobadas en su articulado.

LOGROS MÁS IMPORTANTES

El Convenio es de plena eficacia en todo el territorio nacional en su ámbito de actuación, sin perjuicio de la posibilidad de desarrollo autonómico Los temas no negociables son el período de prueba, las modalidades de contratación, a excepción de los aspectos de adaptación al ámbito de empresas, los grupos profesionales, el régimen disciplinario y las normas mínimas en materia de salud laboral y movilidad geográfica. Desaparece así, la aberrante situación en el que se encontraban los distintos colectivos afectados, que sufrían una disparidad de condiciones económicas, laborales y sociales, en virtud del servicio o actividad desarrolladas, o del ámbito territorial de actuación.



  • Quedan claramente definidos, tanto el ámbito funcional (se entiende por Acción e Intervención Social: “Actividades o acciones que se realizan de manera formal u organizada, que responden a necesidades sociales, que su propósito puede ser tanto prevenir paliar o corregir procesos de exclusión social, como promover procesos de inclusión o participación social”), como el ámbito personal.


  • Garantiza una Jornada anual máxima efectiva, en función del grupo profesional, según los siguientes parámetros:
    2007: 1.700 horas anuales (37'9 de promedio semanal), para los grupos II, III, y IV. 1.770 anuales (39'5 de promedio semanal), para los grupos I y Servicios Centrales.
    2008: 1.680 horas anuales (37'5 de promedio semanal), para los grupos II, III, y IV. 1.750 anuales (39'0 de promedio semanal), para los grupos I y Servicios Centrales.


  • Amplía la consideración de jornada efectiva de trabajo, determinadas actividades que son inherentes al normal desarrollo de la actividad profesional, tales como la coordinación interna y externa, la preparación, el seguimiento, la evaluación, la redacción de informes, y cualquier otra análoga o necesaria. Se reconocen 22 días laborables de Vacaciones al año mínimo, y tres días de asuntos propios.


  • Reconoce, garantiza y refuerza los derechos sindicales y la acción sindical. Se establecen facultades y competencias, tanto a la representación legal o unitaria (delegados/as de personal y miembros de los comités de empresas), como a la Representación Sindical (delegados/as sindicales), teniendo su máxima expresión en los procesos de negociación.


  • Garantiza un salario mínimo en la cuantía fijada en el Convenio Colectivo, según el Grupo Profesional, y se reconoce la posibilidad de que, mediante negociación colectiva, se proceda a la adaptación de las retribuciones complementarias a cada ámbito, en función de la mayor adecuación del desarrollo de cada actividad. En este sentido, se impone una equiparación salarial gradual y una adecuación retributiva de categorías.


  • Establece una Cláusula de Revisión Salarial por la que se garantiza el poder adquisitivo de las trabajadoras y trabajadores, de modo que todas la retribuciones se incrementarán anualmente según IPC, y serán objeto de revisión automática cuando el IPC registrado a 31 de diciembre de cada año supere el previsto. La revisión salarial tiene carácter retroactivo a 1 de Enero del año en cuestión, y la cantidad resultante servirá de base para el incremento retributivo del el año siguiente.

La FSP-UGT siente satisfacción por las conquistas alcanzadas, ya que se ha producido una homogeneización en las condiciones de prestación del trabajo de las personas afectadas, y se han garantizado como mínimos insalvables cuestiones básicas tales como jornada, retribuciones y derechos sindicales.


Noticia extraída de la FSP-UGT (25 de junio de 2007)